¿Qué es el registro de marca en Colombia y por qué debería interesarle a cualquier empresario?
- Equipo propiedad intelectual
- hace 4 días
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El desarrollo de una marca comercial es, sin lugar a dudas, uno de los activos más relevantes dentro de la estructura de cualquier negocio. Su nombre, su imagen visual, su lema o incluso un sonido distintivo, constituyen elementos que no solo permiten posicionar un producto o servicio en el mercado, sino que lo diferencian de la competencia, generan recordación entre los consumidores y, con el tiempo, pueden convertirse en el reflejo mismo del prestigio empresarial.
No obstante, son muchas las empresas que, a pesar de invertir en su imagen corporativa, desconocen que el uso de una marca no equivale a tener derechos sobre ella. En Colombia, como en buena parte del mundo, el derecho exclusivo sobre una marca solo nace a partir de su registro formal ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En otras palabras, quien primero la registre, será quien tenga la protección legal, incluso por encima de quien la haya utilizado previamente sin formalizar su solicitud.
También, existen muchos empresarios que se hacen la pregunta: ¿cómo protejo mi logo?
Aquí se puede encontrar una explicación tiene como finalidad explicar, con claridad y profundidad, en qué consiste el registro de marca en Colombia, cuál es su importancia jurídica y cuáles son los pasos y requisitos esenciales para adelantar dicho proceso de forma efectiva.
1. La marca como activo: más que un nombre comercial
Desde la perspectiva del derecho de propiedad intelectual, una marca es un signo distintivo que permite identificar productos o servicios de una empresa o empresario, y diferenciarlos frente a los ofrecidos por terceros. La marca cumple funciones fundamentales en la economía de mercado: garantiza al consumidor el origen empresarial del producto, reduce la incertidumbre en la decisión de compra, y se convierte en un canal para transmitir confianza y reputación.
El ordenamiento jurídico colombiano -en concordancia con la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina- establece que el registro confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca en el territorio nacional y a impedir que terceros utilicen signos similares o idénticos que puedan generar confusión en el consumidor.
Además de ser una herramienta de diferenciación comercial, la marca es un activo jurídico susceptible de valoración económica, lo que permite licenciarla, franquiciarla, enajenarla, o incluso, utilizarla como garantía en operaciones financieras. No en vano, muchas marcas en el mundo superan en valor a los activos tangibles de la empresa que las explota.
2. ¿Qué puede registrarse como marca en Colombia?
Según la normativa vigente, puede registrarse como marca cualquier signo perceptible por los sentidos que sea suficientemente distintivo y apto para identificar productos o servicios en el mercado. Algunos ejemplos comunes incluyen:
Marcas nominativas: palabras, nombres o combinaciones de letras.
La palabra Sony, Coca-Cola, Adidas. Sin que se acompañen de un logo.
Marcas figurativas: elementos gráficos o logotipos sin texto.
Por ejemplo, el logo de Apple (la manzana mordida), si se registra sin la palabra “Apple”.
Marcas mixtas: combinación de elementos gráficos y palabras.
El logo de Starbucks, que combina el nombre de la empresa con la figura de la sirena.
También el clásico logo de Coca-Cola (tipografía ondulada con color rojo), o McDonald’s con su “M” amarilla acompañada del nombre completo.
Marcas tridimensionales: formas de envases o productos que tienen volumen.
El empaque triangular de Toblerone
Marcas sonoras: sonidos distintivos que identifican una marca.
El sonido de inicio de Netflix (ta-dum), registrado como marca sonora.
Marcas de color: combinación de colores delimitados por una forma.
Marcas olfativas: aromas (aunque poco frecuentes y de difícil demostración).
Así mismo, existen marcas colectivas (usadas por asociaciones de productores) y marcas de certificación (que garantizan que un producto cumple ciertos estándares).
También se puede ver la existencia de "nombres comerciales" que tiene un alcance diferente.
3. ¿Por qué registrar la marca?
El registro de una marca no es un trámite estético ni un simple formalismo. Es una decisión estratégica que impacta directamente en la protección legal del negocio. En términos jurídicos, el registro permite:
Obtener el derecho exclusivo de uso sobre el signo distintivo.
Impedir legalmente que terceros utilicen marcas similares que puedan generar confusión.
Ejercer acciones judiciales por infracción marcaria.
Ampararse en tratados internacionales de protección de marcas (como el Protocolo de Madrid, si se aplica) para la expansión de un producto o negocio.
Evitar el riesgo de recibir reclamaciones por supuesta infracción de derechos marcarios de otros.
En términos comerciales, una marca registrada permite además:
Aumentar el valor percibido del negocio.
Atraer inversionistas y alianzas.
Facilitar procesos de franquicia, cesión, licenciamiento y expansión internacional.
4. Pasos para registrar una marca en Colombia
El trámite de registro de marca ante la SIC se compone de varias etapas, que deben cumplirse en estricto orden y forma. Un error en cualquiera de ellas puede acarrear el rechazo de la solicitud o dilaciones innecesarias.
a) Consulta de antecedentes marcarios
Antes de radicar la solicitud, es altamente recomendable realizar una búsqueda previa de signos similares ya registrados. Esta consulta -disponible en línea a través del portal SIPI de la SIC- permite evitar coincidencias que puedan generar objeciones u oposiciones. Aunque no es obligatoria, es aconsejable que se realice y, preferencialmente, que un abogado experto en propiedad intelectual informe sobre la viabilidad de registro.
b) Clasificación Niza
El solicitante debe identificar correctamente los productos o servicios que distinguirá la marca, y clasificarlos conforme a la Clasificación Internacional de Niza, que agrupa actividades económicas en 45 clases. Una mala clasificación puede limitar o invalidar el alcance de la protección.
c) Diligenciamiento y presentación del formulario
La solicitud puede presentarse de forma electrónica (SIPI) o física. Se debe incluir:
Nombre del titular (persona natural o jurídica).
Representación gráfica de la marca (si aplica).
Clase(s) Niza correspondiente(s).
Lista detallada de productos o servicios a identificar.
Comprobante de pago de la tasa oficial.
Poder si actúa a través de apoderado (sin necesidad de autenticación).
d) Examen formal
La SIC revisará en un plazo de 15 días si el expediente cumple requisitos formales. Si encuentra errores, expedirá un requerimiento para subsanarlos.
e) Publicación en Gaceta
Una vez superado el examen formal, la marca se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial por 30 días hábiles. Durante este lapso, cualquier tercero con interés legítimo puede presentar una oposición argumentada.
f) Examen de fondo
Si no hay oposiciones -o si las oposiciones son infundadas- la SIC realizará el examen de registrabilidad, donde analizará si el signo cumple los requisitos de ley y no incurre en causales de irregistrabilidad.
g) Resolución y registro
Si la solicitud es aprobada, se expide una resolución que concede el registro y se entrega el certificado correspondiente. El derecho de marca tiene una duración inicial de 10 años, renovable por periodos iguales indefinidamente.
5. Consideraciones adicionales
El registro de marca es territorial, es decir, su protección aplica únicamente dentro del país en el cual se obtuvo.
La prioridad se adquiere con la fecha de radicación, por lo que es esencial no postergar innecesariamente la presentación de la solicitud.
El uso de una marca sin registro no impide que un tercero la registre antes, con las consecuencias jurídicas que ello implica.
6. Conclusión: la marca es un blindaje
Registrar una marca en Colombia no es simplemente un trámite ante una entidad administrativa. Es un acto de protección jurídica, una inversión en la reputación de la empresa, y un mecanismo de defensa contra la competencia desleal.
En Marín Ortega Consultores Jurídicos acompañamos a nuestros clientes en todas las etapas del proceso: desde la evaluación de viabilidad, la clasificación correcta, hasta el seguimiento técnico del trámite ante la SIC. Lo hacemos con el claro objetivo de blindar la identidad de su negocio frente a terceros y aportarle valor a su compañía.
Una marca sin registrar está desprotegida. Una empresa sin marca registrada está incompleta.
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