¿Qué es el Informe 75 de la Superintendencia de Sociedades?
- Compliance y prevención de riesgos
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Si has oído hablar del Informe 75 “SAGRILAFT y PTEE”, probablemente estés relacionado con temas de cumplimiento empresarial. Este informe es una obligación (creada en 2023) que tienen las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que deben haber implementado el SAGRILAFT y/o el PTEE. A continuación explicamos de forma sencilla qué es, quién debe presentarlo y cómo funciona este reporte ante la Supersociedades.
El Informe 75 fue introducido por la Supersociedades mediante la Circular Externa 100-000003 del 11 de septiembre de 2023. Su creación unificó dos reportes que anteriormente eran separados: el Informe 50, relacionado con la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), y el Informe 52, relacionado con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) . En otras palabras, desde 2023 se consolidó en un solo informe anual la información que las empresas deben reportar sobre ambos sistemas de cumplimiento, SAGRILAFT y PTEE . El objetivo de esta unificación es simplificar y fortalecer la supervisión: la Supersociedades recibe en un solo formulario un panorama integral de qué tan avanzadas y efectivas son las medidas de la empresa contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la corrupción.
¿En qué consiste exactamente y qué es el Informe 75?
Es un informe de carácter anual y obligatorio que las empresas sujetas a estas normativas deben diligenciar y enviar a la Superintendencia. A través de una plataforma especializada, la empresa reporta datos y respuestas estructuradas sobre el estado de implementación de su SAGRILAFT y/o PTEE durante el año anterior. Por ejemplo, se incluye información sobre si la empresa tiene designado un oficial de cumplimiento, si actualizó su matriz de riesgos, qué controles ha implementado, avances en capacitación ética, entre otros aspectos clave. En esencia, es una herramienta de supervisión que permite a la autoridad evaluar el nivel de cumplimiento de cada organización con sus deberes normativos en estas materias .
La obligación de presentar el Informe 75 recae exclusivamente en las empresas que estén obligadas a implementar SAGRILAFT y/o PTEE . Es decir, aquellas compañías del sector real (no financiero) bajo vigilancia de Supersociedades que cumplen los criterios para tener un sistema de prevención de LA/FT o un programa anticorrupción. Si tu empresa no está dentro de esos criterios (por ejemplo, es una PYME que no supera ciertos umbrales de ingresos o no realiza negocios internacionales significativos), entonces no tiene que enviar este informe. Pero si sí estás entre las obligadas, ten muy presente esta responsabilidad para evitar contratiempos.
¿Cómo y cuándo se presenta el Informe 75?
La Superintendencia de Sociedades ha establecido un calendario anual para la presentación del Informe 75, generalmente a mitad de año. A partir de 2024 en adelante, el informe debe presentarse cada año en el mes de julio, siguiendo un orden escalonado según los últimos dos dígitos del NIT (Número de Identificación Tributaria) de la empresa. Esto se hace para repartir la carga de envíos en distintos días. Por ejemplo, en 2025 las empresas cuyo NIT terminaba en 01–10 debieron enviar su informe hasta el 15 de julio de 2025, las terminadas en 11–20 hasta el 16 de julio, y así sucesivamente, finalizando con los NIT terminados en 91–00, cuyo plazo fue el 28 de julio de 2025. Cada año la Supersociedades publica con anticipación la tabla de plazos correspondiente. Es importante verificar el cronograma vigente del año en curso, ya que no se otorgan prórrogas: si una fecha límite es el 25 de julio (por ejemplo), ese día a más tardar debe haberse realizado el envío, sin excepciones .
Para presentar el informe, la Supersociedades dispone de un software especial llamado STORM USER. Este aplicativo es el mecanismo oficial de recepción de informes empresariales: permite diligenciar formularios electrónicos con la información requerida y enviarlos de forma segura a la plataforma de la Superintendencia . Por lo tanto, la empresa debe descargar e instalar el programa STORM USER en un computador (requiere tener Java instalado) y llenar allí los campos del Informe 75 siguiendo las instrucciones. El proceso incluye registrar la empresa en el sistema, cargar los datos solicitados para cada sección del informe (relacionados con SAGRILAFT y PTEE) y finalmente generar un archivo que se remite en línea a la Supersociedades . En el sitio web oficial de la entidad se encuentran guías paso a paso para este diligenciamiento. Muchas empresas optan por asignar esta tarea al Oficial de Cumplimiento o al área de riesgos, aunque también pueden apoyarse en consultores externos debido a lo técnico del proceso.
Recomendación: no dejar la elaboración del Informe 75 para último momento. Aunque la plataforma STORM USER guía el diligenciamiento, recopilar la información interna necesaria puede tomar tiempo (políticas, evidencias de capacitaciones, evaluaciones de riesgo, etc.). Es necesario prepararse con antelación para reunir los datos del corte anual (normalmente con fecha de corte al 31 de diciembre del año anterior) y cargarlos correctamente. Si la empresa tiene tanto SAGRILAFT como PTEE, es importante asegurarse de reportar los avances de ambos programas. Y revisar dos veces el formulario antes de enviarlo, para evitar rechazos por información incompleta.
Consecuencias de no presentar o presentar mal el Informe 75
El Informe 75 no es opcional: si una empresa está obligada a enviarlo y no lo hace dentro del plazo establecido, se estaría incurriendo en un incumplimiento formal ante la Superintendencia de Sociedades. ¿Qué puede pasar? En primera medida, la Supersociedades puede iniciar un proceso administrativo sancionatorio por el no envío del informe. Esto implica que la empresa sería requerida oficialmente para que explique la omisión y, de no haber justificación válida, se le podría imponer una multa.
Las sanciones por no presentar (o por presentar con información falsa/inexacta) el Informe 75 pueden ser significativas. De acuerdo con la normatividad vigente, la omisión de este deber puede derivar en multas de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV). Adicionalmente, la empresa quedaría registrada como incumplida, lo cual puede agravar sanciones en caso de reincidencia y afecta su reputación frente a la autoridad. Cabe anotar que en el pasado la Supersociedades ha sancionado a empresas no tanto por fallar en sus sistemas de cumplimiento, sino por no reportar información obligatoria. Precisamente, antes de existir el Informe 75, hubo multas a compañías por no haber entregado los antiguos informes 50 o 52 en su momento. Ahora, con el esquema unificado, se espera un control más estricto.
En resumen, es fundamental presentar el Informe 75 cada año en tiempo y forma. Para ello, mantén al día la implementación de tu SAGRILAFT y PTEE, de modo que cuando llegue la época de reporte, puedas llenar el formulario sin contratiempos. Si tu empresa no cuenta con los conocimientos técnicos para elaborar el informe, considera buscar apoyo de expertos en cumplimiento. El equipo de Marín Ortega, por ejemplo, puede brindarte acompañamiento en la preparación y envío adecuado del Informe 75, asegurándose de que la información cumpla con los requerimientos de Supersociedades y evitando así sanciones por formalidades. Cumplir con esta obligación anual no solo te evita multas, sino que además demuestra el compromiso de tu empresa con la transparencia y las buenas prácticas.
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