¿Cuándo puede existir un contrato de trabajo sin que conste por escrito? ¿Puede un contrato de prestación de servicios convertirse en un contrato laboral?
- Juan Esteban Flechas

- 29 sept
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¿Qué es el contrato realidad?
El contrato realidad es una figura jurídica reconocida por nuestra legislación, mediante la cual se determina que, sin importar el nombre o la forma que se le dé al vínculo contractual, si en la práctica concurren los elementos esenciales de una relación laboral (subordinación, prestación personal del servicio y remuneración), se entiende que existe un contrato de trabajo y no de prestación de servicios.
¿Cuáles son los elementos que determinan el contrato de trabajo?
De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), son tres los elementos esenciales:
1. La prestación personal del servicio: El trabajador se obliga a ejecutar la labor por sí mismo.
2. La subordinación o dependencia: El empleador tiene la facultad de impartir órdenes, instrucciones y ejercer control sobre la labor desarrollada.
3. La remuneración: Se paga un salario como contraprestación del servicio.
¿Contrato de prestación de servicios o laboral? Si se acreditan estos tres elementos, la relación se presume laboral, sin importar que se haya firmado un contrato de prestación de servicios o cualquier otro vinculo contractual. Las Altas Cortes, han reiterado que prevalece la realidad sobre las formas, y que no es posible desnaturalizar los derechos laborales mediante contratos civiles o comerciales cuando en la práctica hay subordinación, por regla general, se ha protegido los derechos de quienes, bajo la apariencia de contratistas independientes, cumplían en realidad una jornada, recibían órdenes y estaban sujetos a reglamentos internos.
Contingencias
En consecuencia, cuando se declara un contrato realidad, el empleador debe reconocer todas las prestaciones sociales, aportes a seguridad social, vacaciones, indemnizaciones y demás derechos derivados de un contrato laboral. Además, se expone a sanciones administrativas por parte del Ministerio de Trabajo.
¿Cómo prevenir riesgos?
Ahora bien, para evitar que un contrato de prestación de servicios sea posteriormente declarado como contrato realidad, es fundamental que el contratante garantice la autonomía del contratista en la ejecución de sus labores. Esto implica no imponer horarios fijos, no establecer subordinación directa ni exigir cumplimiento de órdenes propias de una relación laboral. Asimismo, el contratista debe aportar sus propios medios para la ejecución del servicio, asumir riesgos propios de su actividad y demostrar independencia técnica.
Finalmente, es recomendable que el contrato esté debidamente justificado, delimitado en tiempo y objeto, y que se documenten de manera clara las obligaciones de carácter civil o comercial, sin incluir obligaciones que evidencien dependencia.
En Marín Ortega Consultores Jurídicos te asesoramos en la prevención y manejo de riesgos derivados de un posible contrato realidad, acompañándote en la correcta estructuración de tus contratos laborales, de prestación de servicios y en la implementación de prácticas empresariales ajustadas a la ley laboral. Nuestro propósito es que tu empresa pueda contratar con seguridad, evitando sanciones, demandas o contingencias económicas, y que cuentes con la tranquilidad de tener todo en regla frente a la normatividad vigente.


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