top of page
Buscar

Una opinión respecto de la legítima defensa en los recientes casos de hurto.

Foto del escritor: Felipe FajardoFelipe Fajardo

El 22 de agosto de 2024, en la ciudad de Bogotá, se produjo un incidente en los alrededores de la carrera 70 con calle 26, donde un conductor de un vehículo Audi con placas KGB 050 se vio envuelto en un caso de hurto que culminó con la muerte de uno de los agresores. Los hechos, según los reportes preliminares de la Policía Metropolitana, indican que dos sujetos en motocicletas interceptaron al conductor con armas de fuego, sustrajeron su celular y bloquearon su paso. En reacción, el conductor del vehículo atropelló a uno de los motorizados, quien terminó fallecido bajo el carro.

 

La figura de la legítima defensa, contemplada en el artículo 32 del Código Penal Colombiano, establece que se puede considerar justificada una acción realizada en defensa propia o de terceros, siempre que sea necesaria y proporcional frente a una agresión actual e ilegítima. En este contexto, el artículo 32 dispone, en su numeral 6º que dispone:“No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”.

 

Para determinar si la acción del conductor se encuadra dentro de la legítima defensa, es necesario analizar los siguientes elementos: que haya necesidad de defenderse, que exista una agresión actual o inminente contra derecho propio o ajeno, y que la defensa sea proporcional ante la agresión efectuada.

 

El principio de necesidad exige que la reacción frente a una agresión sea la única alternativa viable para protegerse. En el presente caso, el conductor del Audi se enfrentó a una situación de alta peligrosidad: dos sujetos armados interceptaron su vehículo, sustrajeron su celular y bloquearon su paso, creando una amenaza inminente y directa. La necesidad de defenderse se manifiesta en la urgencia de protegerse de una agresión violenta y potencialmente letal, ya que los agresores estaban armados y podrían haber representado un riesgo adicional.

 

En segundo lugar, la agresión realizada por los sujetos en motocicletas se configura como actual e ilegítima, ya que involucró el uso de armas de fuego para llevar a cabo el hurto y bloquear el paso del vehículo. Este tipo de agresión no solo afecta la propiedad, sino que también pone en riesgo la integridad física del conductor, justificando la necesidad de una reacción inmediata para neutralizar la amenaza.

 

Finalmente, la proporcionalidad requiere que la respuesta frente a la agresión no exceda lo necesario para repeler el ataque. En este caso, el conductor utilizó el vehículo como medio para superar la obstrucción impuesta por los agresores. Dado que los sujetos estaban armados, la amenaza representaba un riesgo inminente para su vida, y el conductor no tenía otra forma efectiva de defenderse sino utilizando su propio vehículo. La fuerza letal que puede derivarse del uso del automóvil se justifica por la gravedad de la amenaza armada, que constituyó una amenaza de muerte.

Así, aunque el atropellamiento resultó en la muerte de uno de los motorizados, la proporcionalidad debe evaluarse considerando que la agresión armada aumentó la necesidad de una respuesta que pudiera garantizar la seguridad del conductor. La reacción del conductor puede considerarse proporcional si se determina que el uso del vehículo fue la única manera efectiva y razonable para protegerse frente a la amenaza inminente de muerte.

 

En el caso presentado, la aplicación de la figura de la legítima defensa, conforme al artículo 32 del Código Penal Colombiano, se justifica bajo los principios de necesidad y proporcionalidad. La necesidad de defenderse surge de la situación de alta peligrosidad creada por los agresores armados, quienes no solo cometieron un hurto, sino que también bloquearon el paso del vehículo y representaron una amenaza directa e inminente para la integridad del conductor. La proporcionalidad se cumple en la medida en que el uso del vehículo como medio de defensa fue una reacción adecuada y razonable frente a la amenaza letal de los sujetos armados.

 

La intervención del conductor, aunque resultó en la muerte de uno de los motorizados, puede considerarse proporcional dado que el riesgo representado por las armas de fuego justificó una respuesta contundente para repeler la agresión y proteger su vida. La evaluación de la proporcionalidad debe tener en cuenta que, en situaciones de riesgo inminente y grave, el uso de medios que pueden generar efectos letales puede ser necesario y justificado para asegurar la defensa propia.

 

Por lo tanto, en el contexto de los hechos descritos, la acción del conductor del Audi se alinea con los requisitos de la legítima defensa, ya que actuó para proteger su vida frente a una amenaza inminente y utilizó el medio disponible de manera proporcional a la agresión recibida.

 

La determinación final sobre la justificación de la conducta del conductor deberá ser realizada por la autoridad judicial competente, considerando todos los aspectos del incidente y las circunstancias específicas del caso.

 

 
 
 

Comments


Marín Ortega Consultores
  • LinkedIn

Calle 98 No. 22-64 

Oficina 512
3004379177- 3058820460

©2024 por MARÍN ORTEGA CONSULTORES JURÍDICOS S.A.S.

bottom of page