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Foto del escritorGermán Ortega

En busca de la justicia en la realidad jurídica de Colombia: Más allá de las series. Parte II.


En el artículo previo, intenté explicar cómo las típicas series que podemos ver en plataformas de streaming o en televisión, nos muestran escenas y situaciones en las que el proceso de liberar a un inocente resulta un trámite relativamente sencillo, en comparación con la realidad de la justicia colombiana que resulta ser mucho más compleja. Ahora que ya conocemos cómo se puede solicitar la revisión frente a una sentencia condenatoria en el marco penal, es necesario conocer un poco más sobre qué consecuencias tendría para el Estado el hecho de haber privado injustamente de la libertad a una persona.


¿Cuándo se Considera una Privación Injusta de la Libertad?


En la vida real, los efectos de ser privado de la libertad son más profundos que en en un capítulo de Suits o del Abogado del Lincoln. Cuando una persona es capturada, imputada, acusada y posteriormente condenada por un delito que no cometió, su mundo (su vida completa) se pone de cabeza. Durante la investigación y el proceso penal, las condiciones emocionales se ven afectadas, en el ámbito laboral y social también existen grandes limitaciones; el impacto para el contexto de esa persona -lo que puede denominarse como “daños morales”- es muy alto.


La reputación también se ve dañada. La persona que sale de un centro penitenciario no es la misma que entró, en muchos aspectos, desde las terribles condiciones que tienen las cárceles de nuestro país y que conforman el estado de cosas inconstitucional carcelario; así como la gran afectación que tiene para el nombre de una persona el hecho de estar privada de la libertad.


Volviendo a la práctica, si la investigación termina en preclusión o absolución, basada en la inocencia o el principio "in dubio pro reo", se ordena la liberación.


Pero recuperar la vida anterior es un desafío. La reputación, las relaciones personales y profesionales se ven afectadas. Reintegrarse a la vida diaria es complicado, especialmente si los medios han estigmatizado al individuo.


Reclamando una reparación o indemnización: ¿Qué opciones hay para los inocentes?


Conociendo lo anterior es importante señalar que resulta posible reclamar una indemnización por privación injusta de la libertad cuando el proceso penal ha tenido una variación relevante con posterioridad a la revisión de una sentencia condenatoria. Esta sería la situación en la que hay un cambio favorable para quien había sido condenado: la absolución.


Ahora bien, aunque es claro, no es innecesario recordar que en aquellas situaciones en las que se recupere la libertad después de cumplir una condena, no existe lugar a una indemnización por parte del Estado, ya que la pena se impuso como consecuencia directa de la comisión de un delito -de no demostrarse lo contrario-.


Indemnización por presunción de inocencia


Así, podemos conocer cuándo y cómo se puede solicitar la indemnización en un contexto como el que se preveía. En Colombia, el Consejo de Estado reconoce que hay lugar a una indemnización por privación injusta de la libertad aun en una absolución que tiene como fundamento la duda; nuevamente el principio de "in dubio pro reo". Esto permite reclamar por los daños causados por la detención injusta.


En el contexto de la privación injusta de la libertad y la correspondiente indemnización de perjuicios morales, es esencial considerar la posición adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Esta instancia judicial ha sostenido que el juez administrativo tiene la responsabilidad de ejercer un arbitrio iudicis, es decir, un cierto grado de discrecionalidad, al determinar la cuantía que debe reconocerse por el perjuicio moral sufrido.


Este arbitrio iudicis se basa en la premisa de que la indemnización por perjuicios morales tiene la naturaleza de una compensación, y esta compensación es un resultado directo de la aplicación del principio de equidad establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.


Aunque el juez tiene discrecionalidad para decidir al respecto de la suma, se han dispuesto pautas particulares para guiar este proceso, por ejemplo, cuando la privación injusta de la libertad ha durado más de 18 meses, se reconoce una suma alrededor de los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), mientras que, por ejemplo, en situaciones en las que la detención no ha superado un mes, la reparación se puede calcular en el equivalente a 15 SMMLV. Estos lineamientos son producto de lo señalado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en fecha 28 de septiembre de 20165.


¿Cuál es el plazo para reclamar?


El plazo legal es de dos años desde la sentencia absolutoria o preclusión, o desde que se recupera la libertad.

¿Qué documentos debería tener en cuenta quien quiere adelantar esta reclamación?


Para que el trámite sea ágil y sin impedimentos, se recomienda aportar junto con la reclamación lo siguiente:


Resolución de acusación.

Sentencia absolutoria ejecutoriada.

Copia del expediente del proceso.

Certificación de tiempo de detención.

Boleta de detención y liberación.

Certificaciones de ingresos (en caso de haberlos).

Facturas de honorarios del abogado (en caso de haberlas).

Cualquier documento que respalde la detención injusta y los perjuicios que esta causó.

Es relevante contar con una serie de testigos y terceros afectados con la privación injusta para darle fundamento y bases a la solicitud.


La necesidad de los testigos varía según el contexto y los motivos que en primer lugar fueron tenidos en cuenta para la condena y la revisión de esta. Los familiares cercanos pueden reclamar si demuestran perjuicios. Los parientes directos no necesitan demostrar el lazo, mientras que los terceros sí.


¿Debo adelantar un trámite adicional a la presentación de la reclamación?


La conciliación previa es necesaria. En la práctica y teniendo en cuenta que es un trámite que busca la reparación del daño por parte del Estado, rara vez ocurre, por lo que suele adelantarse judicialmente.


Por lo anterior, podemos afirmar que, nuevamente, la realidad supera la ficción en cuanto a las dificultades que se encuentran para obtener una reparación por parte del Estado. Demandar por los daños y perjuicios que se causaron con una privación injusta de la libertad, es un proceso complejo pero no imposible. Por eso, siempre debería adelantarse por quien cumpla con las condiciones que expuse líneas arriba.


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